Artículo 30. Modalidades de impartición de los programas formativos.
Artículo 30 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. · BOE-A-2011-13118
Atención: Real Decreto 1147/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Estos programas formativos se podrán desarrollar en dos modalidades:
a) En un centro docente público o privado autorizado por la Administración educativa.
b) En alternancia con la actividad en la empresa.