Artículo 35. Vías para la obtención de los títulos.
Artículo 35 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. · BOE-A-2011-13118
Atención: Real Decreto 1147/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los títulos de formación profesional pueden obtenerse mediante:
a) La superación de las diferentes ofertas de ciclos formativos de grado medio y de grado superior.
b) La superación de las pruebas organizadas a tal efecto.