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Real Decreto Derogada

Artículo 35. Vías para la obtención de los títulos.

Artículo 35 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. · BOE-A-2011-13118

Atención: Real Decreto 1147/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los títulos de formación profesional pueden obtenerse mediante:

a) La superación de las diferentes ofertas de ciclos formativos de grado medio y de grado superior.

b) La superación de las pruebas organizadas a tal efecto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-07-31.

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