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Real Decreto Derogada

Artículo 34. Efectos de los títulos.

Artículo 34 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. · BOE-A-2011-13118

Atención: Real Decreto 1147/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los títulos de Técnico y Técnico Superior tienen carácter oficial y validez académica y profesional en todo el territorio nacional.

2. El título de Técnico permitirá el acceso a cualquiera de las modalidades de Bachillerato así como a las convalidaciones de las materias del Bachillerato que determine el Gobierno.

3. El alumno que haya obtenido un título de técnico de formación profesional obtendrá el título de Bachiller si supera las materias comunes del Bachillerato.

4. El título de Técnico Superior dará derecho al acceso directo a los estudios universitarios de acuerdo con la normativa vigente de acceso a la Universidad así como a las convalidaciones de los créditos de los estudios universitarios que correspondan.

5. El registro y la expedición de los títulos de Técnico y Técnico Superior se realizará de conformidad con la normativa vigente sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-07-31.

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