Artículo 13. Acreditaciones oficiales.
Artículo 13 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. · BOE-A-2011-13118
Atención: Real Decreto 1147/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El alumnado que supere los módulos profesionales específicos incluidos en un Programa de Cualificación Profesional Inicial tendrá derecho a obtener los certificados de profesionalidad de nivel 1 de las cualificaciones profesionales correspondientes.
2. Las Administraciones educativas, previa solicitud de los interesados, y a través del procedimiento que establezcan solicitarán a la Administración laboral correspondiente los certificados de profesionalidad del alumnado que haya superado los módulos profesionales de los Programas de Cualificación Profesional Inicial para su entrega a los interesados.
3. Quienes no superen todos los módulos profesionales específicos incluidos en un Programa de Cualificación Profesional Inicial podrán solicitar un certificado académico en el que consten los módulos profesionales superados, así como las unidades de competencia acreditadas del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
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