Artículo 22. Tipos de módulos profesionales.
Artículo 22 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. · BOE-A-2011-13118
Atención: Real Decreto 1147/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los ciclos formativos incluirán, como mínimo, los siguientes módulos profesionales:
a) Módulos asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
b) Módulo de formación y orientación laboral
c) Módulo de empresa e iniciativa emprendedora.
d) Módulo de formación en centros de trabajo.
e) Módulo de proyecto, sólo para ciclos formativos de grado superior.
Asimismo, podrán incluir otros módulos profesionales no asociados a las unidades de competencia.
Más artículos de Real Decreto 1147/2011
- ← Artículo 21. Disposiciones comunes para los cursos y las pruebas de acceso.
- → Artículo 23. Módulo profesional de formación y orientación laboral.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.