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Real Decreto Derogada

Artículo 42. Oferta modular de ciclos formativos.

Artículo 42 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. · BOE-A-2011-13118

Atención: Real Decreto 1147/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Con la finalidad de facilitar la formación permanente, la integración social y la inclusión de las personas adultas con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo, las Administraciones educativas podrán ofertar, excepcionalmente, en régimen presencial o a distancia, módulos profesionales incluidos en títulos y asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales a personas con experiencia laboral que no tengan las condiciones establecidas para el acceso a los ciclos formativos.

2. Esta formación será acumulable para la obtención de un título de formación profesional, siendo necesario para ello acreditar los requisitos de acceso correspondientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-07-31.

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