Disposición final primera. Calendario de aplicación.
Disposición final primera del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. · BOE-A-2011-13118
Atención: Real Decreto 1147/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Todas las disposiciones contempladas en este real decreto serán de aplicación en el curso 2012-2013. Las Administraciones educativas podrán anticipar la implantación de las medidas que consideren necesarias en el curso 2011-2012.
Véase la disposición adicional 6 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2014-2360#dasexta, sobre implantación del calendario de aplicación.
Véase el art. 5 del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2012-5337#a5, sobre implantación del calendario de aplicación.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación..
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