Artículo 45. Centros docentes y red de centros de formación profesional.
Artículo 45 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. · BOE-A-2011-13118
Atención: Real Decreto 1147/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo podrán impartirse en los siguientes centros:
a) Centros públicos y privados autorizados por la Administración educativa competente.
b) Centros de referencia nacional, en las condiciones y para los fines establecidos en el Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regula los centros de referencia nacional en el ámbito de la formación profesional.
c) Centros integrados de formación profesional, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones Profesionales y de la Formación Profesional, y en el Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los centros integrados de formación profesional.
2. Las Administraciones educativas asegurarán una red estable de centros de formación profesional del sistema educativo con todos los centros sostenidos con fondos públicos.
3. Los centros públicos y privados concertados que ofrezcan de forma integrada enseñanzas de formación profesional del sistema educativo y para el empleo:
a) Disfrutarán de autonomía de organización y de gestión de los recursos humanos y materiales, en los términos que reglamentariamente establezcan las Administraciones educativas y laborales en el ámbito de sus competencias.
b) Podrán acceder a los recursos presupuestarios destinados a la financiación de las acciones formativas para el empleo que desarrollen, de conformidad con los mecanismos de cooperación que concierten las Administraciones educativas y laborales.
c) Deberán someter todas las acciones formativas que desarrollen a evaluaciones de calidad, en los términos que reglamentariamente establezcan las Administraciones competentes.
4. En la oferta de módulos profesionales específicos de Programas de Cualificación Profesional Inicial podrán participar las corporaciones locales, las asociaciones profesionales, las organizaciones no gubernamentales y otras entidades empresariales y sindicales en las condiciones que determinen las Administraciones educativas.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.