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Real Decreto Derogada

Artículo 7. El perfil profesional.

Artículo 7 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. · BOE-A-2011-13118

Atención: Real Decreto 1147/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los elementos que definen el perfil profesional de cada enseñanza son los siguientes:

a) La competencia general. Describe las funciones profesionales más significativas del perfil profesional. Tomará como referente el conjunto de cualificaciones profesionales y las unidades de competencia incluidas. En los cursos de especialización, la competencia general podrá estar referida al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

b) Las competencias profesionales, personales y sociales. Describen el conjunto de conocimientos, destrezas y competencia, entendida ésta en términos de autonomía y responsabilidad, que permiten responder a los requerimientos del sector productivo, aumentar la empleabilidad y favorecer la cohesión social.

c) Las cualificaciones profesionales y, en su caso, las unidades de competencia cuando se refieran al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-07-31.

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