Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias.
BOE-A-2020-12822 · Boletín Oficial del Estado, 2020-10-23 · Ministerio de Justicia
Orden JUS/987/2020 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Resumen
La Orden JUS/987/2020 regula la delegación de competencias dentro del Ministerio de Justicia, estableciendo un marco para la gestión más eficiente de los asuntos administrativos. Esta norma aplica a los órganos y entidades del Ministerio de Justicia desde su publicación el 21 de octubre de 2020.
Los puntos clave de esta orden incluyen la delegación de competencias a diferentes órganos del Ministerio, lo que permite una gestión más ágil y eficaz. Se establece que las competencias delegadas abarcan desde la gestión de recursos humanos hasta la resolución de expedientes relacionados con la responsabilidad patrimonial y la administración de créditos para gastos. Además, se especifica que las delegaciones no agotan todas las competencias, manteniendo algunas en manos de los titulares de los órganos. Por último, se deroga la Orden JUS/125/2019, que regulaba previamente la delegación de competencias, asegurando así una actualización en la estructura organizativa del Ministerio.
Datos clave
- Rango
- Orden JUS/987/2020
- Fecha de la disposición
- 2020-10-20
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 280, 2020-10-23
- Entrada en vigor
- 2020-10-24
- Departamento
- Ministerio de Justicia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 38
- Identificador BOE
- BOE-A-2020-12822
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La aprobación del Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y se modifica el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, ha introducido importantes modificaciones a la estructura organizativa anterior del Departamento.
En este sentido, el Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, atiende a la necesidad de adaptar y desarrollar la estructura orgánica del Ministerio de Justicia a la nueva estructura orgánica básica dispuesta por el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales. También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento del Ministerio, al adecuar aquella a la estructura de órganos directivos actualmente existente.
Índice del articulado
- Artículo 1. Delegación de competencias.
- Artículo 2. Aprobación de delegaciones.
- Artículo 3. Fijación de límites y delegación de competencias para la Administración de los créditos para gasto.
- Artículo 4. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia.
- Artículo 5. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia.
- Artículo 6. Delegación de competencias en la persona titular de la Subsecretaría.
- Artículo 7. Delegación de competencias en la persona titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
- Artículo 8. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
- Artículo 9. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General Técnica.
- Artículo 10. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia.
- Artículo 11. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia.
- Artículo 12. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
- Artículo 13. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Derechos Humanos.
- Artículo 14. Delegación de competencias en las personas titulares de las Gerencias Territoriales.
- Artículo 15. Delegación de competencias en otros órganos.
- Artículo 16. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia.
- Artículo 16 bis. Delegación de competencias en la persona titular de la Subsecretaría.
- Artículo 17. Delegación de competencias en las personas titulares de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, de la Dirección General de Transformación Digital…
- Artículo 18. Delegación de competencias en las personas titulares de las Gerencias Territoriales.
- Artículo 19. Delegación de competencias en órganos de la Fiscalía General del Estado.
- Artículo 20. Delegación de competencias en otros órganos.
- Artículo 21. Delegación de competencias en la persona titular de la Subdirección General para la Innovación y Calidad de la Oficina Judicial y Fiscal y en las gerencias territor…
- Artículo 22. Delegación de competencias en las personas titulares de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, de la Dirección General…
- Artículo 23. Delegación de competencias en la persona titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
- Artículo 24. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
- Artículo 25. Delegación de competencias en los Abogados del Estado con rango de Subdirectores Generales y Abogados del Estado-Jefes ante los Tribunales y en los Ministerios.
- Artículo 26. Delegación de competencias en los Abogados del Estado-Jefes en las Comunidades Autónomas.
- Artículo 27. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección del Centro de Estudios Jurídicos.
- Artículo 28. Delegación de competencias en la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos.
- Artículo 29. Delegación de competencias en la persona titular de la Subdirección General de Información Administrativa e Inspección General de Servicios.
- Artículo 30. Delegación de competencias en el Subdirector General de los Servicios Contenciosos y en los abogados del Estado-jefes en las comunidades autónomas.
- Artículo 31. Delegación de competencias en la persona titular de la Subdirección General de Documentación y Publicaciones.
- Artículo 32. Delegación de competencias en las personas titulares de las Gerencias Territoriales.
- Artículo 33. Delegación de competencias en la persona titular de la Subdirección General de Colaboración Institucional para el Servicio Público de Justicia.
- Artículo 34. Delegación de competencias en la persona titular de la Subdirección General de Acceso y Promoción del Personal de la Administración de Justicia.
- Artículo 35. Delegación de competencias en la persona titular de la Subdirección General para la Innovación y Calidad de la Oficina Judicial y Fiscal.
- Artículo 36. Eficacia.
- Disposición final única. Ejercicio de competencias delegadas.
Normas que la modifican o afectan (4)
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Orden JUS/987/2020?
- Orden JUS/987/2020 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Orden JUS/987/2020?
- El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden JUS/987/2020?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.