El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente 2 redacciones

Artículo 17. Delegación de competencias en las personas titulares de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, de la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, y de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Derechos Humanos.

Artículo 17 de la Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias. · BOE-A-2020-12822

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-26.

Texto consolidado

1. Se delega por la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia en la persona titular de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La gestión, autorización y compromiso de gastos, reconocimiento de las obligaciones y propuesta de pago sin límite de importe en relación a de los créditos correspondientes al capítulo 1, en relación con los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, personal del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y demás cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia y resto de personal, incluido el destinado en los registros civiles únicos, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.

b) En relación con el personal al servicio de la Administración de Justicia, la concesión de anticipos reintegrables a corto y largo plazo, la formalización de todos los documentos contables correspondientes, así como la aprobación de los expedientes de gasto derivados de la concesión de anticipos sobre salarios trabajados y no devengados previstos en el artículo 29 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.

c) Las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular de la Secretaría de Estado como órgano de contratación, incluidas las de aquellos contratos que no impliquen la asunción de obligaciones de contenido económico, en el ámbito de sus competencias, sin entender incluidos los encargos a medios propios; en relación con aquellos contratos cuyo valor estimado sea igual o inferior a los importes del artículo 159.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.

d) La autorización y compromiso de gastos, reconocimiento de obligaciones y propuestas de pago, así como los expedientes de propuestas de mandamiento de pagos extrapresupuestario, en relación con las materias propias de la competencia de la Dirección General, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.

2. Se delega por la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia en las personas titulares de la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Derechos Humanos el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular de la Secretaría de Estado como órgano de contratación, incluidas las de aquellos contratos que no impliquen la asunción de obligaciones de contenido económico, en el ámbito de sus competencias, sin entender incluidos los encargos a medios propios; en relación con aquellos contratos cuyo valor estimado sea igual o inferior a los importes del artículo 159.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.

b) La autorización y compromiso de gastos, reconocimiento de obligaciones y propuestas de pago, así como los expedientes de propuestas de mandamiento de pagos extrapresupuestarios, en relación con las materias propias de sus respectivas competencias, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.

Se modifican las letras a), c) y d) del apartado 1 y a) y b) del apartado 2 por el art. 1.8 y 9 de la Orden JUS/287/2021, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2021-4745

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-03-26.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-4745.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Orden JUS/987/2020

En El Vínculo puedes leer Orden JUS/987/2020 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.