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Orden Vigente 3 redacciones

Artículo 18. Delegación de competencias en las personas titulares de las Gerencias Territoriales.

Artículo 18 de la Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias. · BOE-A-2020-12822

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-29.

Texto consolidado

Se delega por la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia en las personas titulares de las Gerencias Territoriales el ejercicio de las siguientes competencias:

a) (Suprimida).

b) (Suprimida).

c) Dentro de su ámbito competencial, la celebración de contratos menores a los que se refiere el artículo 131.3, en relación con el artículo 118, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, incluida la aprobación y compromiso del gasto, así como el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago.

d) (Suprimida).

e) La autorización y compromiso de gastos, reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago de gastos correspondientes a Peritos y testigos o análogos, cuando corresponda su pago a la Administración de Justicia y se cumplan los requisitos legalmente establecidos, por un importe inferior a 15.000 euros, IVA excluido.

f) La autorización y compromiso de gastos, reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago de gastos correspondientes a depósitos judiciales, cuando corresponda su pago a la Administración de Justicia y se cumplan los requisitos legalmente establecidos por un importe inferior a 15.000 euros, IVA excluido.

g) La autorización y tramitación del gasto de las indemnizaciones por razón del servicio para Letrados de la Administración de Justicia, demás Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia y resto de personal, destinados dentro del ámbito territorial gestionado por cada Gerencia, cuando el desplazamiento de realice dentro de la propia Comunidad Autónoma.

Se suprimen las letras a) y b) por el art. único.12 de la Orden JUS/1305/2022, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-23722

Se suprime la letra d) por el art. 1.10 de la Orden JUS/287/2021, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2021-4745

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-12-29.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-23722.

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