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Orden Vigente 2 redacciones

Artículo 7. Delegación de competencias en la persona titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

Artículo 7 de la Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias. · BOE-A-2020-12822

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-26.

Texto consolidado

Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Acordar que un Abogado u otro profesional en ejercicio, en cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea, especialmente designado al efecto, preste la colaboración técnica que se considere conveniente o actúe en un asunto determinado en representación y defensa del Estado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

b) El nombramiento, entre Abogados del Estado y previa propuesta de la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de agente del Reino de España para actuar ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y ante la Corte Penal Internacional, de conformidad con los procedimientos previstos en la Ley Orgánica 18/2003, de 10 de diciembre, de Cooperación con la Corte Penal Internacional.

c) Acordar que un asesor o Abogado u otro profesional en ejercicio en cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o en otro Estado, especialmente designado al efecto preste a los Abogados del Estado que actúen en representación y defensa del Reino de España la colaboración técnica que precisen o, en su caso, actúe ante tribunales, órganos y organismos internacionales o supranacionales en cualquier procedimiento jurisdiccional, arbitral o extrajudicial en que España sea parte.

d) La celebración de convenios en el ámbito de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

e) (Suprimida)

f) (Suprimida)

g) La autorización del ejercicio de acciones en nombre de autoridades o empleados públicos.

h) La aprobación de los criterios para asignar el complemento de productividad extraordinaria a los funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado y al resto de los funcionarios destinados en la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, así como la fijación de sus cuantías individuales.

Asimismo, la asignación de las cantidades individuales del complemento periódico de productividad a los funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado y al resto de los funcionarios adscritos a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, dentro del crédito total asignado.

i) La aprobación de los criterios para asignar gratificaciones extraordinarias a los funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado y al resto de funcionarios adscritos, o destinados en atribución temporal de funciones a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, así como la fijación de sus cuantías individuales.

Se suprimen las letras e) y f) por el art. 1.2 de la Orden JUS/287/2021, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2021-4745

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-03-26.

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Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-4745.

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