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Orden Vigente 2 redacciones

Artículo 30. Delegación de competencias en el Subdirector General de los Servicios Contenciosos y en los abogados del Estado-jefes en las comunidades autónomas.

Artículo 30 de la Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias. · BOE-A-2020-12822

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-29.

Texto consolidado

1. Se delega por la persona titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado en el Subdirector General de los Servicios Contenciosos la competencia para acordar las designaciones, como letrados habilitados del Abogado del Estado, de aquellos que hayan de actuar ante juzgados y tribunales con competencia en todo el territorio nacional, con el conocimiento de la Secretaría General de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

2. Se delega por la persona titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado en los abogados del Estado-jefes en las comunidades autónomas, el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Acordar la suplencia de los abogados del Estado-jefes de las abogacías del Estado provinciales del ámbito de su comunidad autónoma, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, en defecto de la determinación por la persona titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y siempre que la suplencia no trascienda del ámbito de su comunidad autónoma.

b) Atribuir el despacho de asuntos propios a abogados del Estado destinados en abogacías del Estado del ámbito de su comunidad autónoma, en el supuesto de distribución interprovincial de los mismos, en los términos previstos en la Orden JUS/1492/2007, de 21 de mayo, sobre organización de la Abogacía del Estado en el ámbito autonómico.

c) Designar de modo especial a uno o más abogados del Estado destinados en abogacías del Estado del ámbito de su comunidad autónoma para que se encarguen de uno o varios asuntos o actuaciones concretos, sin perjuicio de la que pueda acordar el Abogado General en el ejercicio de sus competencias.

d) Constituir grupos de trabajo, integrados por abogados del Estado destinados en abogacías del Estado del ámbito de su comunidad autónoma, para tratar o llevar asuntos, contenciosos o consultivos, sin perjuicio de los que pueda constituir la persona titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado en el ejercicio de sus competencias.

e) Acordar las designaciones, como letrados habilitados del Abogado del Estado, con el conocimiento de la Secretaría General de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-12-29.

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Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-23722.

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