Artículo 27. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección del Centro de Estudios Jurídicos.
Artículo 27 de la Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias. · BOE-A-2020-12822
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-29.
Texto consolidado
Se delega por la persona titular de la Subsecretaría en la persona titular de la Dirección del Centro de Estudios Jurídicos, O.A., el ejercicio de las siguientes competencias:
1. En relación con el personal funcionario:
a) Declarar la situación administrativa de excedencia.
b) Conceder el reingreso al servicio activo desde la situación de excedencia para el cuidado de hijos o familiares a los funcionarios que tengan derecho a reserva del puesto de trabajo.
c) Formalizar la toma de posesión y cese.
d) Acordar las comisiones de servicio en el ámbito del Centro de Estudios Jurídicos.
e) Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.
f) Reconocer los servicios previos y su acumulación, al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.
g) Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.
h) Conceder permisos, licencias y reducciones de jornada.
i) Reconocer trienios.
j) Anotar cursos, títulos, premios, condecoraciones y menciones.
k) Acordar la atribución temporal de funciones y su revocación, así como la movilidad por razones de salud o rehabilitación.
l) Acreditar en nómina las retribuciones a cuenta de los funcionarios que no ocupen un puesto de trabajo conforme a la normativa vigente.
m) Diferir el cese y prorrogar el plazo de toma de posesión derivados de la resolución de convocatorias de provisión de puestos de trabajo.
n) Conceder medidas de flexibilidad horaria, así como controlar el cumplimiento de jornadas y horarios, sin perjuicio de las competencias de la Subdirección General de Información Administrativa e Inspección General de Servicios en esta materia.
2. En relación con el personal laboral:
a) Formalizar los contratos del personal.
b) Reconocer trienios.
c) Declaración de la jubilación voluntaria, forzosa por edad, y por incapacidad.
d) Imponer sanciones por faltas leves.
e) Reconocer servicios previos.
f) Conceder permisos, licencias y reducciones de jornada.
g) Conceder medidas de flexibilidad horaria, así como controlar el cumplimiento de jornadas y horarios, sin perjuicio de las competencias de la Subdirección General de Información Administrativa e Inspección General de Servicios en esta materia.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-23722.
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- Ver la norma completa: Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias.