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Orden Vigente 2 redacciones

Artículo 28. Delegación de competencias en la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos.

Artículo 28 de la Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias. · BOE-A-2020-12822

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-29.

Texto consolidado

Se delega por la persona titular de la Subsecretaría en la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos el ejercicio de las siguientes competencias:

1. En relación con el personal funcionario:

a) Declarar la situación administrativa de excedencia.

b) Conceder el reingreso al servicio activo desde la situación de excedencia para el cuidado de hijos o familiares a los funcionarios que tengan derecho a reserva del puesto de trabajo.

c) Formalizar la toma de posesión y cese.

d) Acordar las comisiones de servicio de carácter departamental.

e) Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.

f) Reconocer los servicios previos y su acumulación, al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.

g) Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

h) Conceder permisos, licencias y reducciones de jornada.

i) Reconocer trienios.

j) Anotar cursos, títulos, premios, condecoraciones y menciones.

k) Acordar la atribución temporal de funciones y su revocación, así como la movilidad por razones de salud o rehabilitación.

l) Acreditar en nómina las retribuciones a cuenta de los funcionarios que no ocupen un puesto de trabajo conforme a la normativa vigente.

m) Diferir el cese y prorrogar el plazo de toma de posesión derivados de la resolución de convocatorias de provisión de puestos de trabajo.

n) Conceder medidas de flexibilidad horaria, así como controlar el cumplimiento de jornadas y horarios, sin perjuicio de las competencias de la Subdirección General de Información Administrativa e Inspección General de Servicios en esta materia.

ñ) Formalizar las modificaciones de puestos de trabajo del personal funcionario.

o) Tramitar los permisos sindicales.

2. En relación con el personal laboral:

a) Formalizar los contratos del personal.

b) Reconocer trienios.

c) Declaración la jubilación voluntaria, forzosa por edad, y por incapacidad.

d) Imponer sanciones por faltas leves.

e) Reconocer servicios previos.

f) Conceder permisos, licencias y reducciones de jornada.

g) Formalizar las modificaciones que afecten a la categoría profesional.

h) Acordar la modificación de las condiciones de trabajo por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.

i) Formalizar las modificaciones de puestos de trabajo del personal laboral.

j) Tramitar los permisos sindicales

k) Conceder medidas de flexibilidad horaria, así como controlar el cumplimiento de jornadas y horarios, sin perjuicio de las competencias de la Subdirección General de Información Administrativa e Inspección General de Servicios en esta materia.

3. Dentro de su ámbito competencial y sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos, la gestión, autorización y compromiso de gastos, reconocimiento de las obligaciones y propuesta de pago de los créditos correspondientes al capítulo 1.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-12-29.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-23722.

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