Artículo 36. Eficacia.
Artículo 36 de la Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias. · BOE-A-2020-12822
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-10-24.
Texto consolidado
1. Quedan sin efecto la Orden JUS/125/2019, de 5 de febrero, sobre delegación de competencias, así como otras resoluciones administrativas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente orden.
2. Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Las actuaciones incursas en procedimientos administrativos no finalizados, dictadas por delegación al amparo de la anterior orden o de las que la preceden no perderán por ello su validez ni precisarán de ratificación por sus nuevos titulares.