Artículo 22. Delegación de competencias en las personas titulares de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, de la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Derechos Humanos, de la Secretaría General Técnica, de la Dirección del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, de las gerencias territoriales, de la Jefatura de Área de Coordinación de la Unidad de Apoyo al Fiscal General del Estado, de la Subdirección General de Cooperación y Coordinación Territorial de la Administración de Justicia, de la Subdirección General de Obras y Patrimonio, de la Subdirección General de Documentación y Publicaciones y de la División de Oficialía Mayor.
Artículo 22 de la Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias. · BOE-A-2020-12822
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-29.
Texto consolidado
1. Se delega por la persona titular de la Subsecretaría el ejercicio de la competencia para la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización dentro del territorio nacional en los siguientes órganos:
a) En la persona titular de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, a propuesta de la persona titular de la Dirección de su Gabinete Técnico, respecto de los funcionarios destinados en su órgano directivo, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.
b) En las personas titulares de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, de la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Derechos Humanos, a propuesta de la persona titular de la Subdirección General correspondiente, respecto de los funcionarios destinados en sus órganos directivos.
c) En la persona titular de la Dirección del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, a propuesta de la persona titular de la Subdirección General correspondiente, de los funcionarios y del personal laboral destinados en las Unidades dependientes de la Subsecretaría, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.
d) En la persona titular de la Secretaría General Técnica, a propuesta de la persona titular de la Subdirección General correspondiente, respecto de los funcionarios destinados en su órgano directivo.
e) En la persona titular de la Subdirección General de Cooperación y Coordinación Territorial de la Administración de Justicia, a propuesta de la persona titular de la gerencia territorial, de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto de las personas titulares de las gerencias territoriales.
f) En las personas titulares de las gerencias territoriales, respecto de los funcionarios de la Administración General del Estado que prestan sus servicios en las gerencias territoriales.
g) En la persona titular de la Jefatura de Área de Coordinación de la Unidad de Apoyo al Fiscal General del Estado, respecto del personal que presta servicio en la Fiscalía General del Estado, incluso cuando la comisión de servicio se produzca de acuerdo con el régimen regulado en el artículo 8 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
2. Se delega por la persona titular de la Subsecretaría, en la persona titular de la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia, dentro de su ámbito competencial, la autorización y compromiso de gastos, reconocimiento de obligaciones y propuestas de pago correspondientes a la División de Servicios Digitales Departamentales, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.
3. Se delega por la persona titular de la Subsecretaría en las personas titulares de la Subdirección General de Obras y Patrimonio, de la Subdirección General de Documentación y Publicaciones y de la División de Oficialía Mayor, la autorización y compromiso de gastos, reconocimiento de obligaciones y propuestas de pago cuyo importe no exceda de 200.000 euros, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales y sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-23722.
Más artículos de Orden JUS/987/2020
- ← Artículo 21. Delegación de competencias en la persona titular de la Subdirección General para la Innovación y Calidad…
- → Artículo 23. Delegación de competencias en la persona titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servici…
- Ver la norma completa: Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias.