Artículo 14. Delegación de competencias en las personas titulares de las Gerencias Territoriales.
Artículo 14 de la Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias. · BOE-A-2020-12822
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-29.
Texto consolidado
Se delega por la persona titular del Ministerio en las personas titulares de las gerencias territoriales el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La autorización del gasto y del pago con cargo a los anticipos de caja fija de su respectiva caja pagadora, así como la formalización de los documentos contables necesarios para la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados, siempre dentro del límite de consignación presupuestaria específica que en cada momento se señale.
b) La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a los anticipos de caja fija de sus respectivas cajas pagadoras, una vez fiscalizadas las mismas.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-23722.