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Orden Vigente 3 redacciones

Artículo 24. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

Artículo 24 de la Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias. · BOE-A-2020-12822

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-29.

Texto consolidado

Se delega por la persona titular de la Subsecretaría en la persona titular de la Secretaría General de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado el ejercicio de las siguientes competencias:

1. Respecto a los funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado:

a) Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.

b) Reconocer los servicios previos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública.

c) Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento, salvo lo previsto en el artículo 26 de esta orden.

d) Concesión de permisos, licencias y reducciones de jornadas. Respecto a la concesión de permisos por días de asuntos particulares únicamente se delega la competencia respecto del personal perteneciente a la relación de puestos de trabajo de la Secretaría General de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

e) La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, dentro del territorio nacional, en relación con abogados del Estado destinados en la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, salvo lo previsto en el artículo 26 de esta orden.

f) Anotar cursos, títulos, premios, condecoraciones y menciones.

2. Respecto al personal funcionario y laboral destinado en las Unidades dependientes de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado:

a) Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.

b) Reconocer los servicios previos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.

c) Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento, salvo lo previsto en el artículo 26 de esta orden.

d) Concesión de permisos, licencias y reducciones de jornada.

e) La autorización de vacaciones y días de asuntos particulares del personal funcionario y laboral adscrito a la Secretaría General en la relación de puestos de trabajo de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

f) Reconocimiento de trienios.

g) La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, dentro del territorio nacional, en relación con el personal destinado en su órgano directivo, salvo lo previsto en el artículo 26 de esta orden.

h) Anotar cursos, títulos, premios, condecoraciones y menciones.

3. Se delega por la persona titular de la Subsecretaría en la persona titular de la Secretaría General de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado el ejercicio de las competencias para la autorización, compromiso de gastos, reconocimiento de obligaciones, propuesta de pago correspondientes a los capítulos 2 y 6 de su servicio presupuestario, así como los expedientes de propuestas de mandamiento de pagos extrapresupuestarios, siempre que su cuantía no exceda de 300.000 euros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-12-29.

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Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-23722.

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