Artículo 12. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Artículo 12 de la Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias. · BOE-A-2020-12822
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-29.
Texto consolidado
Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La resolución de los expedientes de adquisición de la nacionalidad española por residencia, de dispensa del requisito de residencia legal para recuperar la nacionalidad española, incluyendo en ambos casos la resolución de los recursos de reposición y extraordinarios de revisión interpuestos contra las correspondientes resoluciones denegatorias, de dispensas matrimoniales, con inclusión de la autorización del matrimonio secreto, y de cambio y conservación de nombres y apellidos.
b) Las derivadas de la legislación hipotecaria y notarial, respecto al régimen y gobierno de los Notarios y de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, con excepción de su nombramiento como funcionarios de nuevo ingreso y expedición de los títulos.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-23722.
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