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Orden Vigente 2 redacciones

Artículo 32. Delegación de competencias en las personas titulares de las Gerencias Territoriales.

Artículo 32 de la Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias. · BOE-A-2020-12822

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-29.

Texto consolidado

Se delega por la persona titular de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia en las personas titulares de las Gerencias Territoriales el ejercicio de las siguientes competencias:

1. Respecto de los funcionarios de los Cuerpos Generales y Especiales de la Administración de Justicia regulados en el libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial:

a) La concesión de permisos a que se refiere el artículo 503 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

b) La concesión de vacaciones anuales.

c) La concesión de la licencia por matrimonio.

2. Respecto del personal laboral, la concesión de licencias y permisos.

Se suprime el apartado 3 por el art. único.23 de la Orden JUS/1305/2022, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-23722

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-12-29.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-23722.

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