Artículo 32. Delegación de competencias en las personas titulares de las Gerencias Territoriales.
Artículo 32 de la Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias. · BOE-A-2020-12822
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-29.
Texto consolidado
Se delega por la persona titular de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia en las personas titulares de las Gerencias Territoriales el ejercicio de las siguientes competencias:
1. Respecto de los funcionarios de los Cuerpos Generales y Especiales de la Administración de Justicia regulados en el libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial:
a) La concesión de permisos a que se refiere el artículo 503 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
b) La concesión de vacaciones anuales.
c) La concesión de la licencia por matrimonio.
2. Respecto del personal laboral, la concesión de licencias y permisos.
Se suprime el apartado 3 por el art. único.23 de la Orden JUS/1305/2022, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-23722
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-23722.
Más artículos de Orden JUS/987/2020
- ← Artículo 31. Delegación de competencias en la persona titular de la Subdirección General de Documentación y Publicaci…
- → Artículo 33. Delegación de competencias en la persona titular de la Subdirección General de Colaboración Instituciona…
- Ver la norma completa: Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias.