Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera.
BOE-A-2007-6514 · Boletín Oficial del Estado, 2007-03-28 · Ministerio de Fomento
Orden FOM/734/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Orden FOM/734/2007
- Fecha de la disposición
- 2007-03-20
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 75, 2007-03-28
- Entrada en vigor
- 2007-04-16
- Departamento
- Ministerio de Fomento
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 50
- Identificador BOE
- BOE-A-2007-6514
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, fue desarrollado, en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera, por la Orden del Ministerio de Fomento del 24 de agosto de 1999.
Con posterioridad, el referido reglamento ha venido a ser modificado por el Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre, lo que obliga a revisar, a su vez, los criterios contenidos en la mencionada Orden.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Obligatoriedad de la autorización.
- Artículo 3. Excepciones a la obligatoriedad de la autorización.
- Artículo 4. Documentación de las autorizaciones.
- Artículo 5. Características de los vehículos a los que hayan de referirse las copias de una autorización.
- Artículo 6. Ámbito de las autorizaciones.
- Artículo 7. Competencia para el otorgamiento de las autorizaciones.
- Artículo 8. Vigencia de las autorizaciones.
- Artículo 9. Domicilio de las autorizaciones.
- Artículo 10. Requisitos que deben cumplir los titulares de autorizaciones.
- Artículo 11. Acreditación de la personalidad jurídica y nacionalidad de la empresa.
- Artículo 12. Cumplimiento y acreditación del requisito de capacitación profesional.
- Artículo 13. Cumplimiento y acreditación del requisito de honorabilidad.
- Artículo 14. Cumplimiento y acreditación del requisito de capacidad económica.
- Artículo 15. Acreditación del cumplimiento de obligaciones fiscales.
- Artículo 16. Acreditación del cumplimiento de obligaciones laborales y sociales.
- Artículo 17. Acreditación de la disposición de los vehículos que correspondan.
- Artículo 18. Acreditación de la disposición del número mínimo de conductores que resulte exigible.
- Artículo 19. Requisitos para la obtención de la autorización de transporte público.
- Artículo 20. Expedición de nuevas copias certificadas de la autorización de transporte público.
- Artículo 21. Reducción voluntaria del número de copias certificadas de una autorización de transporte público.
- Artículo 22. Sustitución de los vehículos afectos a las copias certificadas de una autorización de transporte público.
- Artículo 23. Modificación de las características de los vehículos afectos a las copias certificadas de una autorización de transporte público.
- Artículo 24. Visado de las autorizaciones de transporte público.
- Artículo 25. Rehabilitación de las autorizaciones caducadas por falta de visado.
- Artículo 26. Transmisión de autorizaciones.
- Artículo 27. Régimen especial de transmisión de autorizaciones a herederos.
- Artículo 28. Renuncia a las autorizaciones de transporte público.
- Artículo 29. Domicilio de las autorizaciones.
- Artículo 30. Requisitos que deben cumplir los titulares de las autorizaciones.
- Artículo 31. Requisitos para la obtención de la autorización de transporte privado complementario.
- Artículo 32. Expedición de nuevas copias certificadas de la autorización de transporte privado complementario.
- Artículo 33. Visado de las autorizaciones.
- Artículo 34. Rehabilitación de las autorizaciones caducadas por falta de visado.
- Artículo 35. Sustitución o modificación de las características técnicas de los vehículos afectos a las autorizaciones.
- Artículo 36. Transmisión de las autorizaciones de transporte privado complementario.
- Artículo 37. Renuncia a las autorizaciones de transporte privado complementario.
- Disposición adicional primera. Copias de autorizaciones de transporte referidas a vehículos especiales.
- Disposición adicional segunda. Adquisición de nuevas autorizaciones de transporte público por quien fuera previamente titular de otra autorización.
- Disposición adicional tercera. Vehículos de transporte mixto.
- Disposición adicional cuarta. Vehículos-grúa especialmente acondicionados para el arrastre de vehículos averiados.
- Disposición transitoria primera. Convalidación de autorizaciones de transporte público.
- Disposición transitoria segunda. Convalidación de autorizaciones de transporte privado complementario.
- Disposición transitoria tercera. Convalidación de autorizaciones de transporte mixto.
- Disposición transitoria cuarta. Canje de las actuales tarjetas de transporte.
- Disposición transitoria quinta. Autorizaciones suspendidas.
- Disposición transitoria sexta. Procedimientos en tramitación.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Habilitación a la Dirección General de Transportes por Carretera.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (5)
Normas a las que afecta (7)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Orden FOM/734/2007?
- Orden FOM/734/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Orden FOM/734/2007?
- El BOE registra 5 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden FOM/734/2007?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.