Artículo 23. Modificación de las características de los vehículos afectos a las copias certificadas de una autorización de transporte público.
Artículo 23 de la Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera. · BOE-A-2007-6514
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-16.
Texto consolidado
1. Cuando se realicen modificaciones de las características del vehículo al que esté referida una copia de una autorización de transporte público, que afecten a su masa máxima autorizada o capacidad de carga, será preciso solicitar del órgano competente para el otorgamiento de la autorización que modifique los datos expresados en la tarjeta en que se documenta, a fin de adecuarlos a la variación operada en el vehículo. La confirmación estará en todo caso subordinada a que la modificación de las características del vehículo haya sido previamente autorizada por los órganos competentes en materia de industria y de tráfico, lo que se justificará mediante la presentación de la documentación prevista en el artículo 17.
2. El pago de las sanciones pecuniarias impuestas mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa, por infracciones a la legislación de transportes, será requisito necesario para que proceda la modificación de las características del vehículo afecto a una copia de una autorización de transporte público de mercancías.
Más artículos de Orden FOM/734/2007
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- Ver la norma completa: Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera.