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Orden Vigente

Artículo 22. Sustitución de los vehículos afectos a las copias certificadas de una autorización de transporte público.

Artículo 22 de la Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera. · BOE-A-2007-6514

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-16.

Texto consolidado

1. Los vehículos a los que estén referidas las copias certificadas de una autorización de transporte público podrán sustituirse por otros cuando así lo autorice el órgano competente, mediante su referencia al nuevo vehículo. La sustitución quedará subordinada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) El vehículo sustituto habrá de cumplir los requisitos previstos en el artículo 5.

b) La antigüedad media de la flota adscrita a la autorización, tomado en cuenta el nuevo vehículo y descontado el que se sustituye, no podrá superar la antigüedad de seis años, o, en caso contrario, no podrá superar la que dicha flota presente antes de la sustitución.

c) La desvinculación del vehículo sustituido respecto de la autorización y la referencia de ésta al vehículo sustituto deberán ser simultáneas.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, hasta que hayan transcurrido tres años desde el otorgamiento de una nueva autorización conforme a lo establecido en el artículo 19, su titular sólo podrá sustituir los vehículos adscritos a sus copias cuando la antigüedad media de la flota adscrita a la autorización, tomado en cuenta el nuevo vehículo y descontado el que se sustituye, no supere la que dicha flota presentaba antes de la sustitución.

3. No obstante lo dispuesto en la letra c) del apartado 1, el órgano competente podrá otorgar un plazo excepcional, nunca superior a seis meses, para adscribir un nuevo vehículo a una de las copias de su autorización a quienes acrediten que el anteriormente afecto a ésta ha padecido un siniestro que le impide total y definitivamente continuar siendo utilizado para la realización de transporte de mercancías.

4. El pago de las sanciones pecuniarias impuestas mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa, por infracciones a la legislación de transportes, será requisito necesario para que proceda la sustitución del vehículo afecto a una copia certificada de una autorización de transporte público de mercancías.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-16.

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