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Orden Vigente 3 redacciones

Artículo 31. Requisitos para la obtención de la autorización de transporte privado complementario.

Artículo 31 de la Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera. · BOE-A-2007-6514

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-20.

Texto consolidado

1. Quien pretenda obtener una autorización de transporte privado complementario deberá acreditar, junto al cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 30, que dispone, al menos, de un vehículo en alguna de las modalidades previstas en el artículo 5.2.

2. En ningún caso podrá otorgarse una autorización de transporte privado complementario a quien sea titular de una de transporte público.

3. El pago de las sanciones pecuniarias impuestas mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa por infracciones a la legislación de transportes, será requisito necesario para la obtención de una autorización de transporte privado complementario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-11-20.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-11169.

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