Disposición adicional tercera. Vehículos de transporte mixto.
Disposición adicional tercera de la Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera. · BOE-A-2007-6514
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-16.
Texto consolidado
A partir de la entrada en vigor de esta Orden los vehículos de transporte mixto podrán ser adscritos a copias de autorizaciones de transporte de mercancías de la categoría que corresponda en función de sus características y de la naturaleza del transporte que pretendan realizar.
No se otorgarán nuevas autorizaciones de transporte privado complementario mixto, así como tampoco de transporte público mixto salvo que, en este segundo caso, el solicitante fuese previamente titular de licencia municipal de auto-taxi.
Los titulares de autorizaciones de transporte público de mercancías que, en su caso, tengan alguna de sus copias referidas a un vehículo mixto no podrán en ningún supuesto percibir cantidad alguna por razón de las personas que viajen a bordo del vehículo.
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- Ver la norma completa: Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera.