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Orden Vigente

Disposición adicional segunda. Adquisición de nuevas autorizaciones de transporte público por quien fuera previamente titular de otra autorización.

Disposición adicional segunda de la Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera. · BOE-A-2007-6514

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-16.

Texto consolidado

Cuando el titular de una autorización de transporte público exclusivamente habilitante para realizar transporte con vehículos ligeros o de una autorización de transporte privado complementario adquiera otra de transporte público habilitante para realizar la actividad con cualquier clase de vehículo, ya sea a través del procedimiento previsto en el artículo 19 o del señalado en el 26, se le expedirán copias de la autorización recién adquirida también para los vehículos de que anteriormente disponía y se anulará la autorización en que éstos se amparaban hasta ese momento.

Cuando el titular de una autorización de transporte privado complementario adquiera una de transporte público exclusivamente habilitante para la realización de transporte en vehículos ligeros, únicamente se le expedirán copias de ésta para aquellos vehículos que anteriormente se encontraban adscritos a la de transporte privado complementario que sean ligeros. El resto de vehículos que, en su caso, se encontrasen adscritos a esta última autorización quedarán, en consecuencia, sin habilitación para realizar transporte.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-16.

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