Artículo 17. Acreditación de la disposición de los vehículos que correspondan.
Artículo 17 de la Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera. · BOE-A-2007-6514
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-16.
Texto consolidado
1. La disposición de los vehículos a que hayan de referirse las copias certificadas de una autorización se justificará mediante la presentación del permiso de circulación y de la ficha de inspección técnica en la que conste hallarse vigente el reconocimiento periódico legal o, en su defecto, certificación acreditativa de este último extremo, teniendo en cuenta que:
Únicamente se considerará que se dan las circunstancias previstas en las letras a) o b) del artículo 5.2 si el titular del correspondiente permiso de circulación coincide con el que conste en la tarjeta en que se documente la autorización.
La circunstancia prevista en la letra c) del artículo 5.2 se acreditará mediante la presentación del correspondiente contrato de arrendamiento del vehículo en el que habrá de figurar su plazo de duración, la identificación de la empresa arrendadora y los datos del vehículo y de la correspondiente autorización de arrendamiento. Cuando el arrendador no estuviese obligado a proveerse de esta clase de autorización, deberá acreditar su inscripción en el Registro de Establecimientos Financieros de Crédito del Banco de España.
En aquellos supuestos en que el requisito a que se refiere este artículo hubiera de acreditarse para la solicitud de una nueva copia certificada de la autorización que se pretenda adscribir a un vehículo arrendado, bastará con presentar un precontrato de arrendamiento en el momento de formular dicha solicitud, debiendo justificarse ante el órgano competente en el plazo del mes subsiguiente la formalización efectiva del referido contrato.
2. No se exigirá la presentación de la documentación señalada en el apartado anterior cuando el órgano competente tuviera conocimiento del cumplimiento de los extremos a que la misma está referida a través del Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte.
Más artículos de Orden FOM/734/2007
- ← Artículo 16. Acreditación del cumplimiento de obligaciones laborales y sociales.
- → Artículo 18. Acreditación de la disposición del número mínimo de conductores que resulte exigible.
- Ver la norma completa: Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera.