Disposición transitoria tercera. Convalidación de autorizaciones de transporte mixto.
Disposición transitoria tercera de la Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera. · BOE-A-2007-6514
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-16.
Texto consolidado
Las autorizaciones de transporte mixto referidas a vehículos concretos de que actualmente sea titular cada empresa recibirán idéntico tratamiento al previsto en esta Orden para las autorizaciones de transporte de mercancías, conforme al régimen que les corresponda en función de las características del vehículo al que se encuentren referidas y la naturaleza del transporte, público o privado complementario, para el que habiliten.
Únicamente no será de aplicación dicha convalidación a las autorizaciones de transporte público mixto cuyo titular se encuentre en posesión de licencia municipal de auto-taxi, las cuales no experimentarán modificación alguna.
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- Ver la norma completa: Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera.