Disposición transitoria cuarta. Canje de las actuales tarjetas de transporte.
Disposición transitoria cuarta de la Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera. · BOE-A-2007-6514
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-16.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria primera, los titulares de autorizaciones de transporte público de ámbito comarcal o local referidas a vehículo pesado o de autorizaciones referidas a vehículo ligero cuyo ámbito o características experimenten variación como consecuencia de la convalidación regulada en aquélla, así como los de autorizaciones de transporte mixto público o privado complementario, podrán solicitar el canje de las tarjetas en que actualmente se encuentran documentadas por otras que reflejen su nuevo ámbito y características a partir del día de entrada en vigor de esta Orden.
Dicho canje deberá necesariamente ser solicitado ante el órgano competente de aquella comunidad autónoma en que el titular de las autorizaciones tenga su domicilio fiscal.
En relación con lo que se establece en esta disposición, deberán ser tenidas en cuenta las siguientes reglas:
1.ª En tanto no se produzca su canje, los transportes que se realicen bajo la cobertura de las tarjetas afectadas deberán continuar sujetándose a las limitaciones que se encuentren reflejadas en ellas.
2.ª El canje de las tarjetas implicará la renuncia de su titular a la rehabilitación de autorizaciones que, en ese momento, se encuentren suspendidas o caducadas por falta de visado, y, asimismo, a que se continúe cualquier otro procedimiento aún no resuelto que se hubiese iniciado a instancia suya, en relación con cualquiera de sus autorizaciones, antes de la entrada en vigor de esta Orden. Esta circunstancia deberá serle advertida expresamente al interesado por el órgano competente con ocasión de la tramitación de su solicitud.
3.ª A partir de la entrada en vigor de esta Orden, el canje de las tarjetas a que hace referencia esta disposición será requisito necesario para que proceda cualquier tramitación solicitada por su titular en relación con cualquiera de sus autorizaciones, excepto la rehabilitación de aquéllas que se encuentren suspendidas o caducadas por falta de visado. Sin perjuicio de ello, el canje podrá ser tramitado de forma simultánea con el otro procedimiento que, en su caso, hubiese solicitado.
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- Ver la norma completa: Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera.