Disposición transitoria quinta. Autorizaciones suspendidas.
Disposición transitoria quinta de la Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera. · BOE-A-2007-6514
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-16.
Texto consolidado
A partir de la entrada en vigor de esta Orden no resultará posible la suspensión de autorizaciones de transporte de mercancías a instancia de su titular.
Las autorizaciones de transporte de mercancías que, por cualquier causa, se encuentren suspendidas a la entrada en vigor de esta Orden perderán su validez si su titular no solicita el levantamiento de dicha suspensión con anterioridad al 30 de noviembre de 2008, o antes si es que el plazo por el que se declaró la suspensión concluyera previamente.
Para que se acuerde el levantamiento de la suspensión, el titular de la autorización deberá justificar la totalidad de los requisitos exigidos en esta Orden.
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