Artículo 33. Visado de las autorizaciones.
Artículo 33 de la Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera. · BOE-A-2007-6514
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-16.
Texto consolidado
1. Para realizar el visado de las autorizaciones de transporte privado complementario será necesario acreditar el mantenimiento de los requisitos señalados en las letras b) y d) del artículo 30.
El órgano competente podrá exigir, asimismo, la acreditación de cualquier otro de los requisitos expresados en el artículo 30, cuando considere oportuno verificar su cumplimiento.
2. En la realización del visado se seguirán idénticas reglas a las previstas en los números 2, 3 y 4 del artículo 24.
Más artículos de Orden FOM/734/2007
- ← Artículo 32. Expedición de nuevas copias certificadas de la autorización de transporte privado complementario.
- → Artículo 34. Rehabilitación de las autorizaciones caducadas por falta de visado.
- Ver la norma completa: Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera.