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Orden Vigente

Artículo 4. Documentación de las autorizaciones.

Artículo 4 de la Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera. · BOE-A-2007-6514

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-16.

Texto consolidado

Las autorizaciones reguladas en esta Orden se documentarán a través de la expedición de las correspondientes tarjetas de transporte, en las que se especificará el número de la autorización, su titularidad, domicilio y demás circunstancias de la actividad que determine la Dirección General de Transportes por Carretera.

Se expedirá una copia certificada de la autorización de transporte referida a cada uno de los vehículos de que disponga la empresa autorizada. En dicha copia se especificarán, además de los datos obrantes en la autorización, la matrícula del vehículo al que concretamente se encuentre referida y demás circunstancias relativas a aquél que, en su caso, determine la Dirección General de Transportes por Carretera.

La copia de la autorización referida a cada vehículo deberá llevarse a bordo de éste siempre que se encuentre realizando transporte.

Las autorizaciones de transporte público que habiliten exclusivamente para la realización de transporte en vehículos ligeros, así como sus copias certificadas, se documentarán en tarjetas identificadas por la clave MDL y las que no presenten dicha limitación en tarjetas identificadas por la clave MDP. Las autorizaciones de transporte privado complementario y sus copias se documentarán en tarjetas identificadas por la clave MPC.

La variación de los datos que han de constar en las tarjetas de transporte dará lugar a su sustitución por otras cuyas especificaciones se adapten a la modificación autorizada.

La realización del visado de la autorización de transporte dará lugar a la expedición de nuevas tarjetas, que sustituirán a las correspondientes al período inmediatamente anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-16.

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