Artículo 7. Competencia para el otorgamiento de las autorizaciones.
Artículo 7 de la Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera. · BOE-A-2007-6514
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-16.
Texto consolidado
El otorgamiento de las autorizaciones de transporte público y privado complementario se realizará por el órgano competente por razón del lugar en que las mismas hayan de estar domiciliadas, con arreglo a lo previsto en esta Orden.
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