Orden de 25 de noviembre de 1966 por la que se regula la colaboración de las Empresas en la gestión del Régimen General de la Seguridad Social.
BOE-A-1966-21078 · Boletín Oficial del Estado, 1966-12-07 · Ministerio de Trabajo
BOE-A-1966-21078 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.
Datos clave
- Rango
- Orden
- Fecha de la disposición
- 1966-11-25
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 292, 1966-12-07
- Entrada en vigor
- 1966-12-08
- Departamento
- Ministerio de Trabajo
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-16
- Artículos
- 31
- Identificador BOE
- BOE-A-1966-21078
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El número 1 del artículo 208 de la Ley de la Seguridad Social de 21 de abril de 1966 dispone que las Empresas, individualmente consideradas y en relación con su propio personal, podrán colaborar con las Entidades Gestoras de la Seguridad Social en su Régimen General, exclusivamente en alguna o algunas de las formas que en el mismo se determinan, previniendo el número 2 que el Ministerio de Trabajo, previo informe de la Organización Sindical, podrá establecer la colaboración obligatoria en el pago de las prestaciones económicas.
A su vez el número 3 del aludido precepto establece que el Ministerio de Trabajo con igual trámite de informe, determinará las condiciones por las que ha de regirse la colaboración de las empresas prevista en el artículo de referencia.
En consecuencia, este Ministerio, previo informe de la Organización Sindical, ha tenido a bien disponer:
Índice del articulado
- Artículo 1. Enumeración y caracteres.
- Artículo 2. Formas de colaboración voluntaria.
- Artículo 3. Formas de colaboración obligatoria.
- Artículo 4. Condiciones de las Empresas.
- Artículo 5. Obligaciones.
- Artículo 6. Derechos.
- Artículo 7. Condiciones de las empresas.
- Artículo 8. Obligaciones.
- Artículo 9. Derechos.
- Artículo 10. Finalidad y resultado.
- Artículo 11. Cotización.
- Artículo 12. Extensión, cuantía y pago de las prestaciones.
- Artículo 13. Prestación de la asistencia sanitaria.
- Artículo 14. Autorización.
- Artículo 15. Registro.
- Artículo 15 bis. Formulación de la opción de acogimiento a la colaboración voluntaria.
- Artículo 15 ter. Obligaciones y derechos.
- Artículo 15 quater. Aplicación supletoria.
- Artículo 16. Contenido.
- Artículo 17. Iniciación y cuantía del pago.
- Artículo 18. Pago indebido.
- Artículo 19. Incumplimiento de la obligación.
- Artículo 20. Reintegros.
- Artículo 21. Comprobación del cumplimiento de la colaboración.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición transitoria tercera.
- Disposición transitoria cuarta.
- Información relacionada
Normas que la modifican o afectan (7)
Normas a las que afecta (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | el art. 208 del Decreto 907/1966 de 21 de abril |
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor BOE-A-1966-21078?
- BOE-A-1966-21078 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.
- ¿Qué normas modifican o afectan a BOE-A-1966-21078?
- El BOE registra 7 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de BOE-A-1966-21078?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.