Artículo 15. Registro.
Artículo 15 de la Orden de 25 de noviembre de 1966 por la que se regula la colaboración de las Empresas en la gestión del Régimen General de la Seguridad Social. · BOE-A-1966-21078
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1966-12-08.
Texto consolidado
1. Las autorizaciones concedidas de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior se inscribirán en un Registro que se llevará a efecto en la Dirección General de Previsión.
2. La Dirección General de Previsión comunicará las autorizaciones concedidas a las Delegaciones de Trabajo de las provincias en que haya de ejercerse la colaboración, a fin de que dichas Delegaciones lleven una relación actualizada de las Empresas autorizadas. Igual comunicación se efectuará a las Entidades gestoras afectadas.