Artículo 12. Extensión, cuantía y pago de las prestaciones.
Artículo 12 de la Orden de 25 de noviembre de 1966 por la que se regula la colaboración de las Empresas en la gestión del Régimen General de la Seguridad Social. · BOE-A-1966-21078
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1966-12-08.
Texto consolidado
1. Los empresarios que ejerzan cualquiera de las formas de colaboración a que se refieren las dos secciones anteriores estarán obligados a facilitar las prestaciones correspondientes al menos con la extensión y en la cuantía establecidas reglamentariamente con carácter general para las respectivas situaciones y contingencias.
2. En materia de reconocimiento del derecho y momento de la iniciación del pago de la prestación económica por incapacidad laboral transitoria, cualquiera que sea su causa, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 17.