Artículo 13. Prestación de la asistencia sanitaria.
Artículo 13 de la Orden de 25 de noviembre de 1966 por la que se regula la colaboración de las Empresas en la gestión del Régimen General de la Seguridad Social. · BOE-A-1966-21078
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1966-12-08.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la asistencia sanitaria se atendrá en todo caso a las siguientes normas:
a) Será prestada en coordinación con los Servicios Sanitarios de la Seguridad Social.
b) Estará sometida a la Inspección de los indicados Servicios.
c) Se ajustará a las instrucciones generales y, en su caso, particulares que se establezcan para regular su prestación.