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Orden Vigente 3 redacciones

Artículo 11. Cotización.

Artículo 11 de la Orden de 25 de noviembre de 1966 por la que se regula la colaboración de las Empresas en la gestión del Régimen General de la Seguridad Social. · BOE-A-1966-21078

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-05-09.

Texto consolidado

Las empresas que estén autorizadas para colaborar voluntariamente en la gestión en alguna de las modalidades a que se refieren las dos secciones anteriores habrán de efectuar su cotización a la Seguridad Social en la forma, lugar y plazos establecidos en la normativa reguladora de la cotización, liquidación y recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Se integra en la Sección 3ª y se modifica por el art. 2.3 de la Orden de 24 de abril de 1980. Ref. BOE-A-1980-9635.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-05-09.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1998-10722.

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