Artículo 1. Enumeración y caracteres.
Artículo 1 de la Orden de 25 de noviembre de 1966 por la que se regula la colaboración de las Empresas en la gestión del Régimen General de la Seguridad Social. · BOE-A-1966-21078
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-05-09.
Texto consolidado
1. Las empresas, individualmente consideradas y en relación con su propio personal, podrán colaborar en la gestión de la Seguridad Social exclusivamente en alguna o algunas de las formas establecidas en el artículo 77 de la Ley General de la Seguridad Social de 20 de junio de 1994.
2. Las formas de colaboración a que se refiere el número anterior podrán tener carácter voluntario u obligatorio para las Empresas.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1998-10722.