Artículo 2. Formas de colaboración voluntaria.
Artículo 2 de la Orden de 25 de noviembre de 1966 por la que se regula la colaboración de las Empresas en la gestión del Régimen General de la Seguridad Social. · BOE-A-1966-21078
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-05-09.
Texto consolidado
1. Tendrán carácter voluntario las formas de colaboración previstas, respectivamente, en los epígrafes a), b) y d) del apartado 1 del artículo 77 de la Ley General de la Seguridad Social, relativas a las siguientes contingencias:
a) Accidente de trabajo y enfermedad profesional, y
b) Enfermedad común y accidente no laboral.
2. Podrán ejercer las indicadas formas de colaboración voluntaria las Empresas que reuniendo las condiciones que para cada una de aquéllas se establecen en el capítulo siguiente obtengan la oportuna autorización.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1998-10722.