Artículo 3. Formas de colaboración obligatoria.
Artículo 3 de la Orden de 25 de noviembre de 1966 por la que se regula la colaboración de las Empresas en la gestión del Régimen General de la Seguridad Social. · BOE-A-1966-21078
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1966-12-08.
Texto consolidado
1. Tendrán carácter obligatorio las formas de colaboración previstas en el apartado c) del número 1 del artículo 208 de la Ley de la Seguridad Social y consistentes en el pago por delegación de las prestaciones económicas correspondientes a las siguientes situaciones y contingencias:
a) Incapacidad laboral transitoria, protección a la familia y desempleo; y
b) Los demás que en su caso puedan determinarse reglamentariamente.
2. Las indicadas formas de colaboración serán obligatorias para todas las Empresas cualquiera que sea el número de trabajadores empleados, si bien su alcance podrá reducirse en los supuestos y términos que se regulan en el capítulo III.