Disposición transitoria cuarta.
Disposición transitoria cuarta de la Orden de 25 de noviembre de 1966 por la que se regula la colaboración de las Empresas en la gestión del Régimen General de la Seguridad Social. · BOE-A-1966-21078
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1966-12-08.
Texto consolidado
Las autorizaciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, de acuerdo con lo previsto en el articulo 79 y concordantes del Reglamento de Accidentes de Trabajo, de 22 de junio de 1956, o en la Orden de 30 de noviembre de 1964, mantendran su vigencia en sus propios términos y contenido hasta el dia 31 de diciembre de 1966 como fecha límite. Siempre que las Empresas así autorizadas no manifiesten su voluntad en contrario se entenderá que desean acogerse a la correspondiente forma de colaboración de las que se regulan en el capítulo II de esta Orden, en cuyo caso se les considerará autorizadas para ello, sin necesidad de pronunciamiento expreso y sin perjuicio de las facultades atribuidas a la Dirección General de Previsión en el número 4 del artículo 14 de la presente Orden. Para estas Empresas el número de trabajadores exigido en el apartado a) del número 1 del artículo cuarto quedará reducido a doscientos cincuenta. Las Empresas que no deseen acogerse a las indicadas formas de colaboración deberán manifestarlo así por escrito a la Dirección General de Previsión antes del día 10 de diciembre de 1966.