Artículo 9. Derechos.
Artículo 9 de la Orden de 25 de noviembre de 1966 por la que se regula la colaboración de las Empresas en la gestión del Régimen General de la Seguridad Social. · BOE-A-1966-21078
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-05-09.
Texto consolidado
Por la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal las Empresas que ejerzan la colaboración regulada en la presente sección tendrán derecho a reducir la cuota que les correspondería satisfacer de no existir la colaboración mediante la aplicación del coeficiente que anualmente fije el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 62 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.
En el supuesto contemplado en el número 2 del artículo 7.o, la compensación económica establecida en este artículo sólo se aplicará respecto de los trabajadores incluidos en la colaboración voluntaria.
Téngase en cuenta para su aplicación la disposición final 2.2 y la disposición transitoria 2 de la citada Orden.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1998-10722.