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Orden Vigente

Artículo 18. Pago indebido.

Artículo 18 de la Orden de 25 de noviembre de 1966 por la que se regula la colaboración de las Empresas en la gestión del Régimen General de la Seguridad Social. · BOE-A-1966-21078

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1966-12-08.

Texto consolidado

Cuando los empresarios abonen a sus trabajadores las asignaciones familiares o los subsidios de desempleo a que se refieren, respectivamente, los apartados a) y d) del número 1 del artículo 17, sin que se haya reconocido el derecho a los mismos o cuando los abonen en cuantía superior a la reconocida, el importe de las cantidades indebidamente satisfechas no podrá ser objeto del reintegro que se regula en el artículo 20 y el empresario podrá exigir su devolución a los trabajadores afectados, de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia. La misma norma se aplicará en el supuesto de que no se reconozca el derecho a las prestaciones a que se refieren los apartados b) y c) del indicado número o se reconozcan en cuantía inferior a la que la Empresa haya satisfecho; sin embargo, no será de aplicación dicha norma, en el caso de que el no reconocimiento del derecho a la prestación a que se refiere el mencionado apartado c) sea debido a inexactitud de la declaración formulada por el trabajador para acreditar que tiene cubierto el período de cotización exigido, en cuyo supuesto el empresario podrá efectuar el correspondiente reintegro, sin perjuicio de que la Entidad Gestora exija al trabajador las responsabilidades que procedan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1966-12-08.

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