El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Artículo 19. Incumplimiento de la obligación.

Artículo 19 de la Orden de 25 de noviembre de 1966 por la que se regula la colaboración de las Empresas en la gestión del Régimen General de la Seguridad Social. · BOE-A-1966-21078

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1966-12-08.

Texto consolidado

En el supuesto de que el trabajador, con derecho a la percepción de las prestaciones económicas mencionadas en el número 1 del artículo 16, no las perciba en la cuantía y plazo que se establecen en el artículo 17 lo pondrá en conocimiento de la Entidad Gestora correspondiente o, en su caso, de la Mutua Patronal, que adoptará con toda urgencia las medidas necesarias para que se corrija la falta o deficiencia y lo comunicará a la Inspección de Trabajo a los efectos consiguientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1966-12-08.

Más artículos de BOE-A-1966-21078

En El Vínculo puedes leer BOE-A-1966-21078 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.