Artículo 6. Derechos.
Artículo 6 de la Orden de 25 de noviembre de 1966 por la que se regula la colaboración de las Empresas en la gestión del Régimen General de la Seguridad Social. · BOE-A-1966-21078
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-05-11.
Texto consolidado
Los empresarios que se acojan a esta forma de colaboración retendrán, al efectuar la cotización, la parte de cuota correspondiente a las prestaciones sanitarias y económicas detalladas en el artículo anterior, si bien ingresarán en concepto de aportación al sostenimiento de los servicios comunes y sociales de la Seguridad Social y de contribución a los demás gastos generales y a la satisfacción de las exigencias de la solidaridad nacional, la cantidad que resulte de aplicar el coeficiente que para cada año fije el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social sobre la parte de cuota correspondiente a invalidez y muerte y supervivencia, habida cuenta de la relación media general existente entre los porcentajes establecidos en las tarifas que se encuentren en vigor para estas situaciones y para la restante acción protectora por accidente de trabajo y enfermedad profesional.
Téngase en cuenta para su aplicación la disposición final 2.1 de la citada Orden.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1980-9635.