Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva.
BOE-A-2013-6732 · Boletín Oficial del Estado, 2013-06-21 · Jefatura del Estado
Ley Orgánica 3/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley Orgánica 3/2013
- Fecha de la disposición
- 2013-06-20
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 148, 2013-06-21
- Entrada en vigor
- 2013-07-11
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 91
- Identificador BOE
- BOE-A-2013-6732
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Índice del articulado
- Artículo 1. Ámbito de aplicación y objeto de la presente Ley.
- Artículo 2. Actuación de los poderes públicos en materia de protección de la salud en la práctica deportiva general.
- Artículo 3. Protección de la salud en el deporte.
- Artículo 4. Definición del dopaje en el deporte con licencia deportiva. La lista de sustancias y métodos prohibidos.
- Artículo 5. Dopaje en la práctica deportiva general.
- Artículos 6 a 9.
- Artículo 6. Competencias estatales.
- Artículo 7. La Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte.
- Artículo 8. Comunidades Autónomas.
- Artículo 9. Competencias del resto de Poderes Públicos y entidades deportivas.
- Artículos 10 a 20.
- Artículo 10. Ámbito de aplicación.
- Artículo 11. Obligación de someterse a controles de dopaje y de realización de otras actividades materiales para contribuir al control de dopaje.
- Artículo 12. Controles de dopaje a realizar en competiciones internacionales que se celebren en España.
- Artículo 13. Controles de dopaje a deportistas con licencia extranjera que se encuentren en España.
- Artículo 14. Controles de dopaje realizados en España a deportistas con licencia española por parte de organizaciones internacionales.
- Artículo 15. Personal habilitado para su realización y otras garantías.
- Artículo 16. Obligaciones accesorias en materia de dopaje.
- Artículo 17. Autorizaciones de uso terapéutico.
- Artículo 17 bis. Conservación de las muestras y análisis de las mismas.
- Artículo 18. Tipos de controles.
- Artículo 19. Planificación de los controles.
- Artículo 20. De la competencia para la realización de los controles.
- Artículos 21 a 40.
- Artículo 21. Responsabilidad del deportista y su entorno.
- Artículo 22. Tipificación de infracciones en materia de dopaje.
- Artículo 23. Sanciones.
- Artículo 24. Sanciones a los clubes, equipos deportivos, ligas profesionales, entidades organizadoras públicas o privadas de competiciones deportivas, entidades responsables de …
- Artículo 25. Sanciones accesorias por la comisión de las infracciones previstas en el artículo 22 de esta Ley.
- Artículo 26. Sanciones a los médicos y personal sanitario, así como al personal de clubes, equipos, Federaciones y cualesquiera otras entidades deportivas y a los responsables d…
- Artículo 27. Criterios para la imposición de sanciones en materia de dopaje.
- Artículo 28. Infracciones múltiples.
- Artículo 29. Imposición de sanciones pecuniarias.
- Artículo 30. Anulación de resultados.
- Artículo 31. Efectos de las sanciones.
- Artículo 32. Rehabilitación.
- Artículo 33. Colaboración con las autoridades judiciales.
- Artículo 34. Extinción de la responsabilidad disciplinaria.
- Artículo 35. Prescripción de las infracciones y las sanciones.
- Artículo 36. Colaboración en la detección.
- Artículo 37. Competencia en materia de procedimientos sancionadores para la represión del dopaje en el deporte.
- Artículo 38. Pérdida de la efectividad de los derechos de la licencia.
- Artículo 38 bis. Investigación y diligencias reservadas.
- Artículo 39. Procedimiento sancionador.
- Artículo 39 bis. Resultados anómalos y resultados anómalos en el pasaporte biológico.
- Artículo 39 ter. Resultados adversos en el pasaporte biológico.
- Artículo 40. Del recurso administrativo especial en materia de dopaje en el deporte.
- Artículos 41 a 51.
- Artículo 41. Actuación del Consejo Superior de Deportes.
- Artículo 42. Medios personales y materiales.
- Artículo 43. Medidas de carácter específico.
- Artículo 44. Investigación.
- Artículo 45. Currículos formativos.
- Artículo 46. De los reconocimientos médicos.
- Artículo 47. De los reconocimientos y seguimientos de salud a los deportistas de alto nivel.
- Artículo 48. De los seguimientos y la protección de la salud de los deportistas profesionales.
- Artículo 49. Tarjeta de salud del deportista.
- Artículo 50. De la protección de la salud cuando se finaliza la actividad deportiva.
- Artículo 51. Seguimientos de salud.
- Artículos 52 a 54.
- Artículo 52. De la responsabilidad de los empleados públicos.
- Artículo 53. De la responsabilidad de los dirigentes, del personal de entidades deportivas y de otras personas.
- Artículo 54. Autorización de cesión de datos.
- Artículos 55 a 58.
- Artículo 55. Obligación de declaración de los productos susceptibles de producir dopaje en el deporte.
- Artículo 56. Información sobre la comercialización de determinados productos.
- Artículo 57. Potestad de inspección.
- Artículo 58. Decomiso.
- Artículos 59 a 63.
- Artículo 59. Comercialización y utilización de productos alimenticios.
- Artículo 60. Prohibiciones específicas a la comercialización, en establecimientos dedicados a actividades deportivas, de determinados productos que contengan sustancias prohibid…
- Artículo 61. Publicidad y venta a través de sistemas electrónicos.
- Artículo 62. Sanciones a la participación de profesionales sanitarios y cualesquiera otros en actividades de dopaje en el deporte.
- Artículo 63. Sistema de información.
- Disposición adicional primera a cuarta.
- Disposición adicional primera. Organización nacional antidopaje.
- Disposición adicional segunda. Adaptación de estatutos y reglamentos federativos.
- Disposición adicional tercera. Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte.
- Disposición adicional cuarta. Órganos suprimidos y referencias a los mismos.
- Disposición transitoria primera a tercera.
- Disposición transitoria primera. Infracciones cometidas antes de la entrada en vigor de la Ley y procedimientos disciplinarios en curso.
- Disposición transitoria segunda. Habilitaciones para los controles de dopaje.
- Disposición transitoria tercera.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera a quinta.
- Disposición final primera. Habilitación competencial.
- Disposición final segunda. Naturaleza de la presente Ley.
- Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario y habilitación normativa.
- Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
- Disposición final quinta. Modificación de la Ley 29/1998 de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
- Disposición final sexta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (6)
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley Orgánica 3/2013?
- Ley Orgánica 3/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley Orgánica 3/2013?
- El BOE registra 6 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley Orgánica 3/2013?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.