Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva.
BOE-A-2013-6732 · Boletín Oficial del Estado, 2013-06-21 · Jefatura del Estado
Ley Orgánica 3/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
La Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, regula la protección de la salud de los deportistas y la lucha contra el dopaje en la actividad deportiva en España. Esta norma se aplica a todos los deportistas que participen en competiciones oficiales, así como a las entidades deportivas y a los profesionales que intervienen en el ámbito del deporte, y entró en vigor el 20 de julio de 2013.
Entre los puntos clave de la ley, destaca la creación de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, que asume la responsabilidad de la planificación y ejecución de controles antidopaje, garantizando la independencia en sus funciones. Además, establece la obligación de los deportistas de someterse a controles de dopaje, tanto en competición como fuera de ella, y les otorga derechos como ser informados sobre el procedimiento y la protección de sus datos personales. La ley también tipifica diversas infracciones relacionadas con el dopaje y establece un régimen sancionador que incluye desde multas hasta la suspensión de licencias, dependiendo de la gravedad de la infracción. Esta ley no ha sido derogada y sigue vigente, aunque ha sido objeto de modificaciones por otras normativas posteriores.
Datos clave
- Rango
- Ley Orgánica 3/2013
- Fecha de la disposición
- 2013-06-20
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 148, 2013-06-21
- Entrada en vigor
- 2013-07-11
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 91
- Identificador BOE
- BOE-A-2013-6732
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Índice del articulado
- Artículo 1. Ámbito de aplicación y objeto de la presente Ley.
- Artículo 2. Actuación de los poderes públicos en materia de protección de la salud en la práctica deportiva general.
- Artículo 3. Protección de la salud en el deporte.
- Artículo 4. Definición del dopaje en el deporte con licencia deportiva. La lista de sustancias y métodos prohibidos.
- Artículo 5. Dopaje en la práctica deportiva general.
- Artículos 6 a 9.
- Artículo 6. Competencias estatales.
- Artículo 7. La Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte.
- Artículo 8. Comunidades Autónomas.
- Artículo 9. Competencias del resto de Poderes Públicos y entidades deportivas.
- Artículos 10 a 20.
- Artículo 10. Ámbito de aplicación.
- Artículo 11. Obligación de someterse a controles de dopaje y de realización de otras actividades materiales para contribuir al control de dopaje.
- Artículo 12. Controles de dopaje a realizar en competiciones internacionales que se celebren en España.
- Artículo 13. Controles de dopaje a deportistas con licencia extranjera que se encuentren en España.
- Artículo 14. Controles de dopaje realizados en España a deportistas con licencia española por parte de organizaciones internacionales.
- Artículo 15. Personal habilitado para su realización y otras garantías.
- Artículo 16. Obligaciones accesorias en materia de dopaje.
- Artículo 17. Autorizaciones de uso terapéutico.
- Artículo 17 bis. Conservación de las muestras y análisis de las mismas.
- Artículo 18. Tipos de controles.
- Artículo 19. Planificación de los controles.
- Artículo 20. De la competencia para la realización de los controles.
- Artículos 21 a 40.
- Artículo 21. Responsabilidad del deportista y su entorno.
- Artículo 22. Tipificación de infracciones en materia de dopaje.
- Artículo 23. Sanciones.
- Artículo 24. Sanciones a los clubes, equipos deportivos, ligas profesionales, entidades organizadoras públicas o privadas de competiciones deportivas, entidades responsables de …
- Artículo 25. Sanciones accesorias por la comisión de las infracciones previstas en el artículo 22 de esta Ley.
- Artículo 26. Sanciones a los médicos y personal sanitario, así como al personal de clubes, equipos, Federaciones y cualesquiera otras entidades deportivas y a los responsables d…
- Artículo 27. Criterios para la imposición de sanciones en materia de dopaje.
- Artículo 28. Infracciones múltiples.
- Artículo 29. Imposición de sanciones pecuniarias.
- Artículo 30. Anulación de resultados.
- Artículo 31. Efectos de las sanciones.
- Artículo 32. Rehabilitación.
- Artículo 33. Colaboración con las autoridades judiciales.
- Artículo 34. Extinción de la responsabilidad disciplinaria.
- Artículo 35. Prescripción de las infracciones y las sanciones.
- Artículo 36. Colaboración en la detección.
- Artículo 37. Competencia en materia de procedimientos sancionadores para la represión del dopaje en el deporte.
- Artículo 38. Pérdida de la efectividad de los derechos de la licencia.
- Artículo 38 bis. Investigación y diligencias reservadas.
- Artículo 39. Procedimiento sancionador.
- Artículo 39 bis. Resultados anómalos y resultados anómalos en el pasaporte biológico.
- Artículo 39 ter. Resultados adversos en el pasaporte biológico.
- Artículo 40. Del recurso administrativo especial en materia de dopaje en el deporte.
- Artículos 41 a 51.
- Artículo 41. Actuación del Consejo Superior de Deportes.
- Artículo 42. Medios personales y materiales.
- Artículo 43. Medidas de carácter específico.
- Artículo 44. Investigación.
- Artículo 45. Currículos formativos.
- Artículo 46. De los reconocimientos médicos.
- Artículo 47. De los reconocimientos y seguimientos de salud a los deportistas de alto nivel.
- Artículo 48. De los seguimientos y la protección de la salud de los deportistas profesionales.
- Artículo 49. Tarjeta de salud del deportista.
- Artículo 50. De la protección de la salud cuando se finaliza la actividad deportiva.
- Artículo 51. Seguimientos de salud.
- Artículos 52 a 54.
- Artículo 52. De la responsabilidad de los empleados públicos.
- Artículo 53. De la responsabilidad de los dirigentes, del personal de entidades deportivas y de otras personas.
- Artículo 54. Autorización de cesión de datos.
- Artículos 55 a 58.
- Artículo 55. Obligación de declaración de los productos susceptibles de producir dopaje en el deporte.
- Artículo 56. Información sobre la comercialización de determinados productos.
- Artículo 57. Potestad de inspección.
- Artículo 58. Decomiso.
- Artículos 59 a 63.
- Artículo 59. Comercialización y utilización de productos alimenticios.
- Artículo 60. Prohibiciones específicas a la comercialización, en establecimientos dedicados a actividades deportivas, de determinados productos que contengan sustancias prohibid…
- Artículo 61. Publicidad y venta a través de sistemas electrónicos.
- Artículo 62. Sanciones a la participación de profesionales sanitarios y cualesquiera otros en actividades de dopaje en el deporte.
- Artículo 63. Sistema de información.
- Disposición adicional primera a cuarta.
- Disposición adicional primera. Organización nacional antidopaje.
- Disposición adicional segunda. Adaptación de estatutos y reglamentos federativos.
- Disposición adicional tercera. Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte.
- Disposición adicional cuarta. Órganos suprimidos y referencias a los mismos.
- Disposición transitoria primera a tercera.
- Disposición transitoria primera. Infracciones cometidas antes de la entrada en vigor de la Ley y procedimientos disciplinarios en curso.
- Disposición transitoria segunda. Habilitaciones para los controles de dopaje.
- Disposición transitoria tercera.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera a quinta.
- Disposición final primera. Habilitación competencial.
- Disposición final segunda. Naturaleza de la presente Ley.
- Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario y habilitación normativa.
- Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
- Disposición final quinta. Modificación de la Ley 29/1998 de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
- Disposición final sexta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (6)
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley Orgánica 3/2013?
- Ley Orgánica 3/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley Orgánica 3/2013?
- El BOE registra 6 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley Orgánica 3/2013?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.