Artículo 39 ter. Resultados adversos en el pasaporte biológico.
Artículo 39 ter de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva. · BOE-A-2013-6732
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-02-19.
Texto consolidado
La tramitación de los procedimientos en el caso de resultados adversos por pasaporte biológico se realizará en los términos del artículo anterior con las especialidades definidas reglamentariamente, que deberán respetar las normas esenciales de las Normas Internacionales sobre controles e investigaciones y sobre laboratorios de la Agencia Mundial Antidopaje.
Más artículos de Ley Orgánica 3/2013
- ← Artículo 39 bis. Resultados anómalos y resultados anómalos en el pasaporte biológico.
- → Artículo 40. Del recurso administrativo especial en materia de dopaje en el deporte.
- Ver la norma completa: Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva.